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dc.contributor.authorHoyos López, Sigifredo
dc.date.accessioned2018-04-23T18:57:14Z
dc.date.available2018-04-23T18:57:14Z
dc.date.issued1958
dc.identifier.citationT343 / H69es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11227/6357
dc.identifier.urihttp://dx.doi.org/10.57799/11227/5212
dc.descriptionTesis (Abogado) -- Universidad de Cartagena. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 1958es
dc.description.abstractEl origen de la legislación Colombiana hay que buscar en la Madre Patria. Efectivamente podemos encontrar en ella no pocas semejanzas, con la nuestra, lo que por otra parte no resulta extraño, si se tiene en cuenta que los fundamentos de nuestra cultura están precisamente enclavados en España. Los fundamentos del estado peligroso fueron una preocupación antigua de los españoles. Ya en las partidas (partida 2da ley 4ª, titulo 20; parte 7ª.Ley 15 título lo.) se habla sobre la gente entregada a la mendicidad bajo caracteres de profesionalismo con destino a la explotación de la piedad ajena, se trata de extirparla como un estado dañino a la sociedad. Don Enrique II promulgó en 1369 una ley dirigida a combatir a los vagabundos y holgazanes, exceptuando de ellos a los que por razón de su vejez, los menores de doce años, enfermos y lisiados, lo merecieran. Los tales eran castigados haciéndolos servir como pajes de los señores sin percibir sueldos algunos a no ser la comida y la bebida. Felipe II, en mayo de 1566 estableció que serían considerados como vagabundos los gitanos y los pobres mendicantes sanos a quienes señaló como penas la vergüenza pública y el servicio de galeras por cuatro años para la primera vez, cien azotes y ocho años de galeras para la segunda y cien azotes y orillos de galeotes a perpetuidad para la tercera reincidencia. (Nov. Recop. Leyes 4 y 5 libro XII, título 31) Carlos III en 7 mayo del L 775 clasifico como vagos a los que vivían ociosos, retenidos en juegos, tabernas, o paseos, sin conocer oficio alguno; los “Que eran encontrados durmiendo en las calles después de la media noche y después de advertidos por las autoridades o familiares, incurrían en tercera reincidencia”. En la época constitucional española se expidió la ley de 8 de mayo de 1845, primera de vagos por antonomasia que se articuló en España. Esa ley dividió a los vagos en dos categorías: los vagos simples, es decir, los que no tienen rentas, oficio, profesión, sueldo o medio lícito de vivir, ETC., y los vagos agravadas como son aquellos que, teniendo las especificaciones de los simples, hacían entrado en alguna casa de habitación, almacén u oficina sin permiso del dueño o de manera sospechosa; haberlo verificado con engaños o amenazas; haberse disfrazado o tener armas o ganzúas propias para penetrar en casas y perpetrar robos, aparecer contra ellos fundadas como sospechas de delitos. Pero la última ley sobre el asunto es la del 5 de agosto de 1933 conocida como “Ley de Vagos y Maleantes,” con su reglamento del 3 de Mayo de 1935 que es la que actualmente rigen en ese país.es
dc.format.mediumapplication/pdf
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad de Cartagenaes
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.subjectLeyes - Colombiaes
dc.subjectIdentidad colectivaes
dc.subjectProcedimiento penales
dc.subjectProcedimiento penal - Legislación - Colombiaes
dc.titleProcedimiento para juzgar a los antisociales en Colombiaes
dc.typeTrabajo de grado - Pregradospa
dc.rights.accessopenAccess


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