Los Pueblos Originales en Brasil y el Plazo para la Demarcación de Tierras como un Retroceso
Artículo de revista
2022-01-15
Universidad de Cartagena
Núm. 27 , Año 2022
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2145-6054
2256-2796
La tesis del "hito temporal" sostiene que sólo tendrían derecho a demarcar la tierra los pueblos indígenas que puedan demostrar que eran propietarios de la misma o que sus antepasados la habitaban el 5 de octubre de 1988, fecha de promulgación de la Constitución. Esta tesis no tiene en cuenta las diversas etnias, pueblos, lenguas y culturas que existen en todo Brasil. Además, el concepto de posesión para los pueblos indígenas es completamente diferente al concepto de posesión establecido en el Código Civil, porque, para los indígenas, la conservación de la tierra es una forma de vida, que garantiza la subsistencia y la preservación de la cultura indígena, a través de la preservación del bosque. Esto es diferente del concepto que aporta el Código Civil, que comercializa la tierra para la explotación de sus recursos naturales. Es necesario recordar que estas tierras pertenecen a los pueblos originarios, ellos son los verdaderos dueños de las tierras brasileñas, por lo que no se puede hablar de reposesión a favor de los ganaderos y, además, en el caso de una eventual privatización de las tierras indígenas, estos pueblos deben ser indemnizados, además de recibir una compensación por la explotación económica de sus tierras. Por lo tanto, es necesario distinguir los tipos de tierras ancestrales y la importancia de su regularización. Además, la jurisprudencia de la Corte Interamericana corrobora el entendimiento de que no debe haber un límite de tiempo para la ocupación indígena, dado que es anterior a la creación del propio Estado brasileño.
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Rev. jurid. Mario Alario D'Filippo (Online)-3807.pdfTítulo: Rev. jurid. Mario Alario D'Filippo (Online)-3807.pdf
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