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dc.contributor.advisorMoadie Ortega, Vanina (Asesor)
dc.contributor.authorMarimon Casseres, Wilson
dc.date.accessioned2015-02-12T21:35:35Z
dc.date.available2015-02-12T21:35:35Z
dc.date.issued2010
dc.identifier.citationT346.052 / M338es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11227/1361
dc.identifier.urihttp://dx.doi.org/10.57799/11227/4464
dc.descriptionTesis (Abogado) -- Universidad de Cartagena. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2010es
dc.description.abstractOtorgarles derechos sucesorales a las uniones de hecho heterosexuales y homosexuales, reivindicaría principios y derechos constitucionales tales como: El de igualdad, la libertad, el desarrollo de la autonomía personal para formar una familia por vínculos naturales o jurídicos y la equidad y la justicia en las relaciones de parejas sin distinción de su origen. No existe razón alguna que explique la diferencia de trato entre los cónyuges y las parejas de hecho, con relación a los derechos sucesorales y, que, por el contrario, la misma, en cuanto que solo tendría explicación en la diferencia de origen familiar y en la orientación sexual, resulta constitucionalmente proscrita. Esa ausencia de razones se explica en este caso, en el hecho de que, para el momento de expedición de las normas que regulan el régimen sucesoral Colombiano, las uniones maritales de hecho como las parejas homosexuales no constituían una realidad visible, que se mostrase como requerida de protección jurídica y que hubiese recibido reconocimiento por el ordenamiento. Configurándose una transgresión al derecho de igualdad por defecto de las disposiciones legales, esto es, cuando el precepto general de la ley comprende a un número menor de individuos de los que debería y deja por fuera a determinados sujetos que merecían haber sido incluidos en ella. Tal es el caso de las uniones de hecho que a la luz de los principios constitucionales de dignidad de la persona humana, igualdad y solidaridad, aparecen como acreedoras de un nivel equivalente de protección a la de los cónyuges, en el sentido, de ser incluidos en los órdenes sucesorales y otorgarles el derecho a una porción patrimonial para el compañero supérstite.es
dc.format.mediumapplication/pdf
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad de Cartagenaes
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.subjectSucesiones (Derecho)es
dc.subjectDerecho sucesorioes
dc.titleLos Derechos sucesorales de los compañeros permanentes y de las parejas homosexualeses
dc.typeTrabajo de grado - Pregradospa
dc.rights.accessopenAccess


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