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dc.contributor.authorBarón Mercado, Sally del Carmen
dc.contributor.authorPérez Cervantes
dc.date.accessioned2015-08-06T19:36:18Z
dc.date.available2015-08-06T19:36:18Z
dc.date.issued2011
dc.identifier.citationT341.63 / B268es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11227/1336
dc.identifier.urihttp://dx.doi.org/10.57799/11227/5221
dc.descriptionTesis (Abogado) -- Universidad de Cartagena. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2011es
dc.description.abstractExiste un ente internacional regulado por el Derecho Internacional. La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente. Esta organización internacional busca el mejoramiento en el mundo del trabajo y los trabajadores, el ente internacional se le denomino Organización Internacional del Trabajo, que vela por la protección de los trabajadores en los siguientes aspectos: • Los derechos humanos fundamentales: la libertad sindical, el derecho de sindicación y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso y del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en el empleo. • Que la política de empleo de los Estados miembros de la OIT, no sea contraria a los principios, valores y Convenios que fueron pactados con la OIT. • Verifica que las relaciones laborales, la política de empleo, las condiciones de trabajo, la seguridad social, la seguridad y salud en el trabajo, el empleo de la mujer y el empleo de ciertas categorías especiales como los trabajadores migrantes y la gente de mar, dentro de los Estados miembros. • Los Convenios de la de la OIT una vez que son ratificados por el gobierno colombiano, son validos en el orden jurídico interno, y una vez que son promulgados, es decir cumplieron con las condiciones o requisitos que exige la Constitución de Colombia podrán ser aplicados en el orden interno y los ciudadanos, podrán exigirse su aplicación para la solución directa de los problemas jurídicos, por tanto son eficaces los convenios de la OIT una vez que son rarificados y promulgados. • Las normas internacionales del trabajo, a partir de la constitución de 1991, hacen parte de nuestro ordenamiento jurídico interno por derecho propio, de manera efectiva, por dos vías automáticas en nuestro país: incorporándose la mayoría al bloque de legalidad laboral con una jerarquía igual a las de las leyes o incorporándose al bloque de constitucionalidad en cuyo caso se insertan a la carta de derechos fundamentales y con una jerarquía superior a cualquier ley. * La Corte ha adelantado la labor de hacer efectiva las NIT , por ello en materia laboral se ha elevado a jerarquía constitucional los tratados y convenios internacionales. • Los jueces de Colombia han fallado apoyándose en los Convenios de la OIT y no como normas supletorias, sino como normas internas que fueron estudiadas, debatidas y promulgadas por el Congreso de Colombia (procedimiento establecido en la Constitución política), estas sentencia demuestran la eficacia de la OIT en el orden interno colombiano.es
dc.format.mediumapplication/pdf
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad de Cartagenaes
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.subjectDerecho laboral internacional - Mediaciónes
dc.titleAnálisis de la organización internacional del trabajo y la eficacia de los convenios laborales en el ordenamiento jurídico colombianoes
dc.typeTrabajo de grado - Pregradospa
dc.rights.accessopenAccess


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