La subordinación como elemento necesario para acreditar la existencia de un contrato laboral entre los trabajadores y el sector público cuando la vinculación inicial asume la forma del "contratista"
Artículo de revista
2020
Universidad de Cartagena
2020
12
23
2145-6054
2256-2796
Se analiza en este trabajo como la subordinación es el elemento fundamental para acreditar la existencia de los contratos laborales de los trabajadores del sector público o trabajadores oficiales. Se muestran grosso modo las características del postulado constitucional de la primacía de la realidad y cómo la subordinación es la piedra angular de la misma, puesto que, sin la demostración de esta, no podrá predicarse la existencia de un contrato. Se critica la vinculación laboral, a través de contratos de prestación de servicios con los entes del sector público, de quiénes realmente son trabajadores oficiales. En estas circunstancias, la teoría de la primacía de la realidad y los presupuestos para la existencia de la subordinación, operan igual que en las otras modalidades de contratación laboral. La única diferencia, en estos casos, es que el empleador es, precisamente, el Estado; lo que supone una violación sistemática, por parte del Estado Social de Derecho, de los derechos de los asociados. It is analyzed in this work how subordination is the fundamental element to prove the existence of labor contracts for public sector workers or official workers. The characteristics of the constitutional postulate of the primacy of reality and how subordination is the cornerstone of it are roughly shown, since, without the demonstration of this, the existence of a contract cannot be acknowledged. The labor relationship, through service provision contracts with public sector entities, of who really are official workers is criticized. In these circumstances, the theory of the primacy of reality and the presuppositions for the existence of subordination operate in the same way as in the other forms of labor contracting. The only difference, in these cases, is that the employer is, precisely, the State; what supposes a systematic violation, on the part of the Welfare State, of the rights of the associates.
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