El testimonio, en lo penal y en lo civil
Posada Pérez, José N. | 1955
En Colombia ni la ley penal y la civil definen el testimonio, pero por tal puede entenderse –dice el Dr. Antonio Rocha, eminente jurista colombiano- la declaración que hace una persona normal que no tiene interés en el litigio, ni por rumores de parentesco ni por aspecto económico, sobre un hecho o hechos de que ella ha tenido conocimiento. El Dr. Luis Álzate Lloreña lo define diciendo que la prueba testimonial es la declaración obtenida en juicio de personas extrañas a la controversia.
El término testigo comprende a toda persona, bien sea llamada por la autoridad competentes, bien que espontáneamente o a petición de parte interesada, se presenta a comunicar los hechos de que haya tenido noticia, por propia y personal percepción, y en los cuales no han participado con carácter ninguno distinto.- Estos implica que el testigo no tenga vínculo alguno en la controversia, a la cual es completamente ajeno, sin que ningún interés lo nuevo a ella, ni busque ventaja de cualquier índole. Su misión es dar a la justicia una relación de los acontecimiento, una idea de la verdad, al narrarlos tal como ellos sucedieron o fueron percibidos por los sentidos externos, de tal manera que su relato contribuya en modo efectivo al esclarecimiento de los hechos, a fin de que surja de aquél la certeza legal que se busca. Toca al juez hacer la crítica de ese testimonio, valorándolo en su verdadera significación probatoria, desentrañado la verdadera significación probatoria, desentrañando la verdad, toda la verdad que encierra.
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