Régimen jurídico del contrato de Factoring en el marco de los contratos atípicos en Colombia
Trabajo de grado - Pregrado
2013
Universidad de Cartagena
El desarrollo legal y doctrinal del contrato de factoring, así como las consecuencias que se derivan de su interpretación y aplicación al sistema jurídico colombiano, nos conduce a resaltar falencias determinadas por la dinámica económica actual, defectos en la interpretación y garantía de la naturaleza del contrato, vacíos en cuanto a limites concretos de la autonomía de la voluntad y ausencia de claridad legal para el desarrollo adecuado de las relaciones negóciales derivadas de la figura objeto de análisis. La importancia de figuras contractuales como el factoring, dentro de la dinámica económica actual, hace necesaria una legislación más favorable a la materialización de las finalidades pretendidas por la estructura negocial que la doctrina le atribuye a este contrato, es difícil hablar de cooperación empresarial dentro de un acuerdo económico que puede derivar en efectos desequilibradamente desfavorables para una de las partes, como el que se deriva del supuesto normativo según el cual el factor puede ejercer acción de regreso en contra de su cliente cuando no obtenga el pago del importe de los títulos cedidos, siendo estos últimos títulos valores. El criterio de interpretación de los contratos atípicos, determinado por identificar los problemas que pueden surgir de ellos y ubicarlos en figuras ya reguladas para articular soluciones equitativas para las partes puede afectar la naturaleza de la relación atípica de que se trate, y en su momento puede ir en contra del querer de las partes no expresado con claridad en el contrato, la conservación de la naturaleza del contrato de factoring en la legislación colombiana está supeditada a que este se ajuste a las modalidades de cesión de créditos que consagra el ordenamiento, y que lleve inmersas las disposiciones contractuales que aseguran la ocurrencia de uno u otro efecto, máxime si se permite con la nueva norma que la operación de factoring tenga por objeto créditos ya vencidos y soportados en cualquier título Un concepto de orden público que se mantiene en la órbita de los principios y valores fundamentales, pero que no se materializa en normas de obligatorio cumplimiento, no logra ser un límite eficaz a la autonomía de la voluntad privada; un régimen jurídico precario, cuyo interés se centra en monopolizar una actividad económica, o ampliar el margen de personas jurídicas que pueden ejercerla, sin entrar a tocar de fondo cada uno de los elementos que integran dicha actividad degenera en la práctica de figuras contractuales libres de restricciones y por otro lado con el riesgo de ver alterados los efectos queridos por las partes, como se observa ocurre en el contrato de factoring, en cada uno de los supuestos analizados. La ausencia de normas que regulen los efectos de desconocer principios generales del derecho como los derivados de la buena fe contractual, representa un desequilibrio desfavorable a la parte del contrato cuyas obligaciones y/o deberes encuentran efectos inmediatos en la ley, cuando esta entra a suplir la voluntad no manifestada en el contrato. La labor del legislador respecto al contrato de factoring aun cuando no ha sido nula y desinteresada, teniendo en cuenta la importancia de la figura en el ámbito nacional e internacional, exige de él la materialización de normas que regulen de manera integral el complejo cuerpo de derechos y obligaciones que se derivan del contrato en mención, aun con la expedición del nuevo decreto 2669 de 2012, que entra en vigencia el 21 de junio del año 2013, dado que se cumplen los 6 meces después de su promulgación y así lo dispone la nota de vigencia contemplada en el mismo, deja de lado regular de fondo la operación de factoring realizada por las compañías sometidas a la vigilancia y control de las superintendencia financiera, puesto que su ámbito de aplicación está limitado a aquellos factores constituidos como sociedades comerciales La tendencia de la legislación colombiana sigue siendo la de dejar los efectos de la relación de factoring sometidos a la aplicación de las normas sobre cesión de crédito, en aquellos aspectos no regulados por las partes ni previstos en las normas específicas, siendo ejemplo de ello que el citado decreto nada diga sobre la posibilidad que tiene el contratante cedido, bajo el entendido de que el objeto del contrato de factoring sea un contrato de prestación de servicios de carácter bilateral (como también lo permite la norma84) de conservar como responsable al cliente en la operación de factoring a través de la reserva de no liberar la cedente, que dispone el artículo 893 del código de comercio colombiano. De esta manera puede observarse el desarrollo de una labor legislativa e interpretativa inacabada, pues se insiste en equiparar el contrato estudiado a una figura típica que escapa a la compleja estructura que lo comporta, y la perspectiva marcada por la nueva normativa sigue dejando a nuestra figura en el campo de los contratos atípicos; resta observar el impacto que generara en la práctica comercial las nuevas disposiciones y con ello corroborar con los pronunciamientos judiciales que efectos reales surgen de la aplicación a situaciones concreta de lo analizado a este punto en el presente trabajo.
Tesis (Abogado) -- Universidad de Cartagena. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2013
- Derecho [1013]
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