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dc.contributor.advisorSayas Contreras, Rafaela Ester (Asesor)
dc.contributor.authorMedina Arteta, Ramón Elías
dc.contributor.authorNavarro Castellar, Nelson Rafael
dc.date.accessioned2014-10-03T15:10:37Z
dc.date.available2014-10-03T15:10:37Z
dc.date.issued2013
dc.identifier.citationT341.49 / M468es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11227/936
dc.identifier.urihttp://dx.doi.org/10.57799/11227/4413
dc.descriptionTesis (Abogado) -- Universidad de Cartagena. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2013.es
dc.description.abstractLa instrumentalización y conformación de la Corte Penal Internacional se gestó como el querer de la comunidad internacional, para que las violaciones sistemáticas e históricas de los derechos humanos no quedaran en la impunidad por la imposibilidad o indisponibilidad de un estado para juzgar a los criminales. Con la composición de la CPI como un organismo internacional permanente, independiente y eficaz, que interviniera como ente fiscal y juzgador de los eventos sobre los cuales ostentaré competencia. El principio de complementariedad, como piedra angular del Estatuto de Roma y La Corte Penal Internacional, analizado desde el caso colombiano se ha vuelto en un elemento que bloquea la jurisdicción de la CPI, y esto se da porque la expedición de la ley de justicia y paz, ha hecho una judicialización de los responsables de los crímenes competencia de la CPI, a pesar de que las decisiones que se tomaron no reflejan ninguna efectiva protección de los Derechos Humanos (reflejadas en unas penas extremadamente bajas), no puede la Corte ejercer ningún control posterior a que exista una sentencia condenatoria, ya que el Estatuto de Roma no prevé esta situación, siendo en este caso completamente ineficaz. Del análisis hecho queda demostrado que el Estado colombiano por medio de la ley 975 de 2005 evadió la jurisdicción de la CPI en favor de autores de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra que fueron juzgados por el sistema judicial propuesto por dicha ley (principalmente paramilitares) actitud que refleja un Estado que no quiere que se investigue a profundidad a los autores de los crímenes porque su responsabilidad y la de sus altos funcionarios se puede ver involucrada. La Corte Penal Internacional, a través de la Fiscalía, no hace un examen comprometido de complementariedad a fin de determinar su jurisdicción respecto de los procesos que se están llevando a cabo en Colombia, para que antes de que se dicte una sentencia pueda encauzar tales procesos dentro de su jurisdicción, sino que determina sus averiguaciones con elementos meramente cuantitativos y no se detiene a analizar el contexto en el que se desarrollan esos procesos, lo cual se convierte en un problema grave porque extiende el espectro de impunidad al no hacer nada. El Estado colombiano muestra una posición formal frente a las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos, pero se quebranta su presunta voluntad, al momento de ejecutar las políticas, ya que no se ejecuta de manera correcta, organizada y responsable los instrumentos de investigación, judicialización, aprehensión de los agentes activos de dichas violaciones; por tanto, resulta notoria la forma como se trunca el objetivo de la política de justicia transicional, y de su postulado de justicia integral. Queda en evidencia las estrategias político-jurídicas con las cuales el estado colombiano ha logrado sustraer a los sujetos activos de los crímenes contra la humanidad, a través de figuras como la justicia transicional y la extradición, y con ello han logrado salir bien librada ante una oficina fiscal de la corte penal internacional que pide al estado colombiano los balances de su accionar, basándose en estadísticas, con lo cual crea una radiografía cuantitativa, mas no cualitativa en la que realmente se muestre el panorama real de la situación de impunidad, frente los victimarios, y desprotección, frente a las víctimas. Consideramos que el principio de complementariedad otorga una competencia demasiado residual, y esto deja al descubierto que en Estatuto de Roma necesita una modificación, para que así la Corte Penal Internacional, mediante su fiscalía pueda revisar los procesos, a pesar de que haya una sentencia condenatoria, y pueda proceder a investigar y asumir competencia, siempre y cuando los procesos en curso o ejecutoriados no corresponda con lo que debe ser una verdadera protección de los Derechos Humanos, y así podrá la Corte Penal Internacional modificar e imponer las sanciones pertinentes, es decir, que en esos casos asuma la jurisdicción por que las jurisdicciones nacionales fueron incapaces de realizar un juzgamiento acorde con lo que debería ser una verdadera protección de los Derechos Humanos. Resulta necesario que la Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional re-estructure los criterios de valoración al momento de la investigación preliminar, ya que el caso colombiano es sui generis, mientras en los otros países sobre los cuales cursa una investigación el accionar del estado es nulo en Colombia es el Estado quien se ha encargado de crear las condiciones que impidan la atribución de competencia, por tanto, el análisis debe ser directo, para que así analizar el hecho de que la ley de justicia y paz dejo por fuera a muchos de los victimarios y que otros han sido expulsados de ésta, y allí se encontraran con que la justicia ordinaria no interviene.es
dc.format.mediumapplication/pdf
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad de Cartagenaes
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.subjectDerecho penal internacional - Colombiaes
dc.titleLa corte penal internacional y el caso colombiano. Reflexiones en torno al principio de complementariedades
dc.typeTrabajo de grado - Pregradospa
dc.rights.accessopenAccess


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