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Ley Modelo de la Cnudmi sobre la insolvencia transfronteriza: Análisis comparativo de su aplicación en la República de Colombia y en el sistema federal de los Estados Unidos de América (2010)
dc.contributor.advisor | Valle Benedetti, Henry Javier (Asesor) | |
dc.contributor.author | Correo Caraballo, Angela R. | |
dc.date.accessioned | 2014-10-01T20:29:03Z | |
dc.date.available | 2014-10-01T20:29:03Z | |
dc.date.issued | 2011 | |
dc.identifier.citation | T347 / C847 | es |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/11227/916 | |
dc.identifier.uri | http://dx.doi.org/10.57799/11227/5261 | |
dc.description | Tesis (Abogado) -- Universidad de Cartagena. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2011. | es |
dc.description.abstract | Después de examinar los resultados del Análisis comparativo entre los Regímenes de Insolvencia Transfronteriza de los Estados Unidos de América y la Republica de Colombia con la Ley Modelo sobre Insolvencia Transfronteriza de la Comisión de la Organización de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional- CNUDMI, se puede concluir: El Modelo CNUDMI promovido y presentado ante ambos Estados, cumplió su cometido pues la reglamentación adoptada en ambos países acogió esta reglamentación como propia y solo cuando la ley modelo dejaba en libertad su reglamentación los Estados hicieron uso de esta facultad , por lo tanto se imprueba la hipótesis general de la investigación que proponía la tesis contraria. Con respecto a la aplicación de la Ley Modelo en la legislación colombiana se puede afirmar: a. Partes implicadas: si bien el modelo solo define al representante y al Tribunal extranjero, la legislación colombiana – además de los mencionados - determina la condición legal de Deudor y aunque no los define, si especifica la tipología de los acreedores y establece la condición de auxiliares de la justicia de los promotores y liquidadores. b. Generalidades: La legislación colombiana incluye toda la reglamentación propuesta por la Ley Modelo. c. Procedimientos: Se consideran como Tribunales competentes :La Superintendencia de Sociedades(única instancia) y para los casos donde la dicha entidad no tiene competencia dependiendo de su cuantía: Los Jueces Civiles del Circuito y los Jueces Civiles Municipales (como primeras instancias); con respecto a las medidas provisionales, los criterios de apertura y reconocimiento de proceso extranjero , la notificación de los acreedores y los efectos de reconocimiento tienen como referencia a la ley modelo. Mientras que en las medidas otorgables se diferencian en conceder adicionalmente la adjudicación de los bienes y /o funciones propias de promotor o liquidador al representante extranjero. | es |
dc.format.medium | application/pdf | |
dc.language.iso | spa | es |
dc.publisher | Universidad de Cartagena | es |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 | |
dc.subject | Derecho comercial | es |
dc.title | Ley Modelo de la Cnudmi sobre la insolvencia transfronteriza: Análisis comparativo de su aplicación en la República de Colombia y en el sistema federal de los Estados Unidos de América (2010) | es |
dc.type | Trabajo de grado - Pregrado | spa |
dc.rights.access | openAccess |
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