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Sede: Claustro de San Agustín, Centro Histórico, Calle de la Universidad Cra. 6 #36-100
Colombia, Bolívar, Cartagena
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El constitucionalismo desde la expedición de la Carta política de 1991 ha sido revolucionario, porque se ha otorgado el valor de norma de normas, en su artículo 4. Esto significa que tiene eficacia directa, cuyo cumplimiento es obligatorio y debe ser acorde con el ordenamiento jurídico: incluyendo el derecho penal. Este artículo tiene el propósito de analizar, las implicaciones del nuevo constitucionalismo desde la dogmática penal, demostrando la influencia de la constitucionalización en la modificación de tipos penales que tradicionalmente en ordenamiento jurídico colombiano tenían un análisis dogmático distinto, entre ellos el análisis del tipo penal Falsedad en documento público.
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