Los Derechos de los Consumidores del Servicio de Energía Eléctrica en la Jurisprudencia Constitucional
Trabajo de grado - Pregrado
2010
Universidad de Cartagena
En el periodo comprendido entre 1945 a 1990, la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encontraba predominantemente en manos de entidades públicas, por lo tanto, se debió perpetuar un proceso de expansión orgánica estatal para dar mayor cobertura y eficiencia a la prestación de estos servicios.
Esta concepción expansionista del Estado se manifestó con la creación de instituciones como el Inaguas (1946), Insfopal, el ICT en la Corporación Nacional de Servicios Públicos, lo que trajo consigo una ola interminable de problemas, derivados del crecimiento desmedido de las entidades del Estado. Los más
significativos fueron la ineficiencia e insuficiencia en la cobertura de servicios públicos domiciliarios, la falta de financiación para su prestación, la corrupción y el clientelismo, que con el paso del tiempo, desembocaron en una verdadera crisis del concepto de servicio público domiciliario. La situación antes descrita, tuvo repercusiones muy evidentes y negativas en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, porque se encontraba integrado por empresas oficiales y unas pocas de naturaleza mixta con
mayoría accionaria del Estado, las cuales en muchos casos, realizaban más de una actividad dentro de la cadena generación-distribución. Actividades que exigen mayor desarrollo técnico e infraestructural, en consecuencia la calidad y cobertura del servicio no eran las mejores. La Constitución Política de Colombia, de 1991 introdujo cambios importantes en materia de servicios públicos domiciliarios, llegando incluso a crear un ente encargado de la inspección y vigilancia de la prestación de dichos servicios, cual es la superintendencia de Servicios públicos domiciliarios. A partir de expedición de las Leyes 142 y 143 en julio de 1994 se estableció un nuevo régimen para los Servicios Públicos Domiciliarios y el Sector Eléctrico, respectivamente, sector que está integrado por las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización. El nuevo régimen introdujo cambios entre los cuales se pueden destacar: i) El cambio de un Estado propietario a un Estado regulador, controlador y vigilante; ii) La posibilidad de que agentes privados participen en los negocios de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad; iii) La obligación de que las actividades del sector se rijan por principios de eficiencia, calidad, continuidad,
adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad; iv) La promoción de la libre competencia; v) Cambios en la naturaleza jurídica de las empresas y en sus regímenes contractual y laboral; La nueva propiedad en las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, llevó a la expedición de una normatividad que regula de manera especial la prestación de esos servicios, en la cual se contempla una serie de
derechos a favor del usuario, pero a pesar de ello, son muchas las quejas que diariamente son formuladas ante dichas entidades, asuntos que directamente o en segunda instancia llegan a la superintendencia de servicios públicos domiciliarios o en la mayoría de casos llevan a acciones de tutela. Por ello, encuentro el
siguiente problema: ¿Es eficaz la protección de los derechos del consumidor del servicio público
domiciliario de energía eléctrica, a la luz de la jurisprudencia constitucional colombiana?
Tesis (Abogado) -- Universidad de Cartagena. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2010
- Derecho [1013]