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dc.contributor.advisorValle Benedetty, Henry (Asesor)
dc.contributor.authorArenas Mercado, Humberto Rafael
dc.contributor.authorCabarcas de Avila, Tony Sand
dc.date.accessioned2015-08-06T16:12:00Z
dc.date.available2015-08-06T16:12:00Z
dc.date.issued2011
dc.identifier.citationT346.5 / A332es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11227/1331
dc.identifier.urihttp://dx.doi.org/10.57799/11227/5239
dc.descriptionTesis (Abogado) -- Universidad de Cartagena. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2011es
dc.description.abstractDentro del ordenamiento jurídico colombiano el régimen de responsabilidad civil aplicable a los amigables componedores en el ejercicio de sus funciones es el régimen de responsabilidad civil contractual. Aquello se debe a tres grandes razones: 1.La extensión de la naturaleza jurídica puramente contractual al campo de la responsabilidad civil, delimitándola y determinándola en la contractual. 2.La aplicación de la Teoría Contractualista de la amigable composición a partir de la cual, se entiende a este a MASC como un complejo jurídico compuesto por tres contratos: un contrato de composición, un contrato de mandato con representación y un contrato de transacción. Tomando gran preponderancia el mencionado contrato de mandato con representación. 3.Que en virtud del contrato del mandato se enmarca las funciones y la gestión del amigable componedor, y del surgen las obligaciones del este respecto de las partes. Determina lo encomendado al amigable componedor, se limita en lo que va a desarrollar y hasta donde puede disponer de lo encomendado. Que quedando claro, que el régimen de responsabilidad civil contractual es el aplicable a los amigables componedores en el ordenamiento nacional, se tiene entonces que la responsabilidad civil extracontractual sólo puede predicarse a los amigables componedores de manera excepcional y restringida, esto significa, que en materia de amigable composición sólo puede hablarse de responsabilidad civil extracontractual a cargo del amigable componedor por circunstancias ajenas, extrañas e independientes a la gestión que se le encomienda en virtud del contrato de mandato que lo vincula a las partes en conflicto. Es decir, que por su gestión el amigable componedor responde sólo, y nada más, contractualmente. Ahora, si la responsabilidad civil de los amigables componedores se enmarca en el régimen contractual, es válido afirmar que también es titular de obligaciones de medio y de resultado. Esto se debe: primero, al deber de actuar con diligencia, prudencia, cuidado, responsabilidad, buena fe y general con todas las conductas positivas, así como lo haría un buen padre de familia. El segundo motivo, está relacionado con el conocimiento previo de la función y lo ineludible del resultado, esto es, siempre habrá que decidirse a favor de uno o de otro, pero el resultado está asegurado y constituye la principal razón por la cual las partes designan a un tercero ajeno a la controversia. Se concluye además, que la amigable composición y en general el rol del amigable componedor transita en todo por el derecho privado, donde prevalece el vínculo contractual, la libertad y la autonomía de la voluntad. Que en relación con lo anterior, se debe concretar que la decisión adoptada por el amigable componedor obliga contractualmente a las partes y tiene los mismos efectos de la transacción sin que, en ningún momento, el sujeto ajeno a la controversia ejerza la función pública de administrar justicia ni que muchos menos la decisión adoptada por él tenga efectos judiciales.es
dc.format.mediumapplication/pdf
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad de Cartagenaes
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.subjectResponsabilidad civiles
dc.titleRégimen de responsabilidad civil de los amigables componedores en el ordenamiento jurídico colombianoes
dc.typeTrabajo de grado - Pregradospa
dc.rights.accessopenAccess


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