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dc.contributor.advisorEcheverría Esquivel, Mario Armando (Asesor)
dc.contributor.authorArráez Degiovanni, María José
dc.contributor.authorVergara Alvarez, Maria Alejandra
dc.date.accessioned2015-08-06T14:43:05Z
dc.date.available2015-08-06T14:43:05Z
dc.date.issued2011
dc.identifier.citationT323.4 / A691es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11227/1322
dc.identifier.urihttp://dx.doi.org/10.57799/11227/4391
dc.descriptionTesis (Abogado) -- Universidad de Cartagena. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2011es
dc.description.abstractConforme a la luz del análisis precedente tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial, podemos concluir con algunos rasgos las finalidades perseguidas por la Corte Constitucional al momento de usar la argumentación por “conexidad” para la garantía de derechos no contemplados en el catálogo recogido bajo el título de “Derechos Fundamentales” al interior del texto constitucional. La Corte Constitucional colombiana salva, mediante la argumentación “por conexidad”, en primer lugar, una dificultad ideológica y técnica que ella misma propició, y en la que se encuentra inmersa desde sus fallos iniciales, consistente en “considerar que, no todos los derechos establecidos en la Constitución son fundamentales, ni susceptibles por protección mediante la acción de tutela, sino que sólo uno de ellos participan de tal calidad y garantía. La argumentación por conexidad le permite proteger derechos que ella misma ha descartado, cuando las circunstancias del caso le indican que debe hacerlo (Osuna, 2007, pág. 182). En segundo lugar, es evidente que la argumentación “por conexidad” ha sido una vía relativamente pacífica para la protección judicial, en sede de tutela, de las obligaciones prestacionales derivadas de algunos derechos. La “conexidad” permite establecer una aparente frontera entre el contenido prestacional que sí se protege mediante la acción de tutela y aquel que debe invocarse a través de los procesos judiciales ordinarios o administrativos. Y finalmente los “derechos fundamentales por conexidad” constituyen una herramienta que permite destacar, en los casos de invocación de titularidad colectiva, si existe alguna pretensión individualizada, para así desplegar la protección de la acción de tutela. Así mismo, permite descartar la protección, por este mecanismo, de pretensiones puramente colectivas. Finalmente, debemos admitir –con el profesor Osuna Patiño- que la argumentación por conexidad parecería innecesaria, como quiera que , ante un objeto de protección abierto como el señalado por la Constitución, no limitado a un número o tipo determinado de derechos fundamentales, en el que incluso se admite la creación jurisprudencial de los mismos, cualquier derecho consagrado en la Constitución puede protegerse de manera directa a través de la acción de tutela, sin necesidad de reconducirlo por conexión a alguno o algunos de los derechos de la llamada primera generación.es
dc.format.mediumapplication/pdf
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad de Cartagenaes
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.subjectDerechos humanoses
dc.subjectDerechoes
dc.titleLos derechos fundamentales por conexidad en Colombia. Análisis jurisprudencial de los criterios de definición y su naturaleza jurídicaes
dc.typeTrabajo de grado - Pregradospa
dc.rights.accessopenAccess


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