La promesa de contrato y en especial de la promesa de contrato real
Villalba Noguera, Rebeca | 1964
Los romanos no conocieron el contrato de promesa, pero esto no quita que en Roma no existieran ciertos contratos tales como los pactos y la estipulación que fueron, por decirlo así, el antecedente histórico de la promesa, tal como la concibe la ciencia jurídica moderna ( Alessandri Rodríguez Arturo ). Lo que puede llamarse promesa en tal derecho fue más bien un contrato verbal solemne que obligaba el deudor al cumplimiento de una prestación futura. Es verdad que la teoría de la promesa de venta puede considerarse en German en el pacto de “retrovendiendo” y en “Jus protimeceos”, pero no nos detendremos en ello porque Justiniano con la conocidísima constitución 17 del código, “de fide instrument” luego resumida en las Instituciones modificó notablemente el derecho antiguo. En una palabra, quiso que tantas veces como la compraventa hubiere debido hacerse por escrito, la escritura fuese requisito tan sustancial que antes de ella no surgiese vínculo alguno jurídico y cada uno de los contratantes gozara de la libertad de volverse atrás impunemente”. (Giogi, Jorge, teoría de las obligaciones, tomo III No. 149). La confusión en que cayó Justiniano se mantuvo en los comentadores antiguos, que si bien e tuvieron de acuerdo en distinguir la promesa unilateral de la bilateral, no fueron exactos en la determinación, caracteres y efectos jurídicos de una y otra. En España después de la dictación de la Ley del ordenamiento de Alcalá se concedió pleno valor a todo acuerdo de voluntades cualquiera que fuera el fin perseguido, siempre que no fuera ilícito. La promesa quedaba así reducida, dice Ale Sandri Rodríguez, a un contrato meramente consensual, exento de toda formalidad y con el mismo valor de los demás contratos.
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