La estafa institución del Derecho penal
Posada Bula, Albano | 1964
Es urgente ampliar la órbita delictiva de la estafa, para que la impunidad no se mueva en las diversas manifestaciones del hombre. A la estafa privada debe incluírsele la estafa pública, a la patrimonial las Semiológicas, si es que aún subsiste el ideal de que la humanidad desviada repare sus tareas, aplicándole los principios de la moderna ciencia penitenciaria. Hasta entonces, todos los males y conflictos actuales, provenientes de esta prototípica peculiaridad, permanecerán para mal de la sociedad en que actuamos.
Las normas jurídicas deben aumentar el mínimo de ética, que es su basamento moral establecido la represión penal para sucesos que escapan hoy a las sanciones estatales. Es indudable que la política original tiene de hoy a lograr, mediante planes preventivos, que el acaecimiento cada vez más frecuente en estos delitos norma su cantidad estadística. Y es lógico se oriente por la difusión de una ética individual y colectiva motora, valiéndose de todos los medios imaginables y posibles, porque en la infancia y en la adolescencia cuando se define el destino vital de los individuos. El estafador típico es un sujeto donde aparece nítidamente la carencia de todo sentido moral, su ineptitud para diferenciar lo bueno de lo malo, su cinismo superlativo, el vacío educacional de su juventud, que aflora después remanecido en los fetos de su actividad ilegal.
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